El Consejo Superior de la UNNOBA resolvió en su última sesión conformar la Comisión especial de Reforma del Estatuto para que elabore un proyecto de reforma y lo presente en un plazo que no supere los 90 días.
La comisión la presidirá el rector Guillermo Tamarit y estará integrada por un representante de cada claustro del Consejo Superior: 1 profesor, 1 auxiliar docente, 1 alumno y 1 no docente.
Los integrantes elegidos para la Comisión especial Reforma del Estatuto son: Marcelo Sena (claustro profesores), Mercedes Ortín (claustro auxiliares), Lucas Mourlaas (claustro estudiantes) y Pablo Gómez (claustro no-docentes).
Entre las atribuciones que tiene el Consejo Superior se incluye la de «proponer reformas al Estatuto» que luego serán sometidas «a consideración de la Asamblea Universitaria», de acuerdo al inciso 15 del arículo 76 del actual Estatuto.
En su última reunión el Consejo Superior observó que a partir de su normalización y con su puesta en funcionamiento «se han advertido falencias y omisiones en la normativa estatutaria».
En la resolución también se aclara que esas falencias no han impedido el trabajo de la Universidad. No obstante, se plantea que resulta oportuno enmendar los puntos del estatuto que «a futuro» podrían conspirar en la realización de las tareas.
Asimismo, se agrega que se deberían adosar determinadas definiciones -de carácter filosófico o político- respecto del modelo de Universidad que se adopta y de lo que se considera que una institución de este tipo es.
Todo esto -tal como surge de la última reunión del Consejo Superior- en vista de la necesidad de actualizar y reformar el Estatuto, para lo cual se crea una comisión ad hoc que apunta a contar con la información y las opiniones de todos los integrantes de la comunidad universitaria.
En relación a las comisiones permanentes del Consejo (Extensión, Asuntos Académicos, Investigación y Económico-Financiera), se especifica en la resolución que podrán realizar a la Comisión especial de Reforma del Estatuto las observaciones, proyectos y demás requerimientos que considere conveniente de acuerdo «a su área de incumbencia».