Marcos Villalba es docente de Derecho Ambiental en la UNNOBA y fue consultado respecto de la actual legislación para proteger el medio ambiente en el país. “No basta con el cumplimiento de la ley en materia ambiental: hace falta adoptar un verdadero cambio cultural. Incluso el cambio o renovación de las tecnologías queda en un segundo lugar si no se logra un verdadero cambio en las conciencias de las personas”, opinó el funcionario de la Justicia.
A partir de la reforma constitucional de 1994, la Nación dispone de la facultad de establecer presupuestos mínimos en materia ambiental y las provincias deben complementar obligatoriamente esos presupuestos con leyes locales. Leyes como la de protección de los glaciares (Nº 26.639), protección de bosques nativos (Nº 26.331), gestión de los residuos industriales (Nº 25.612), o la ley para la gestión integral de los residuos domiciliarios (Nº 25.916), son ejemplos del nuevo marco de protección que se está estableciendo en materia ambiental en Argentina.
– ¿Qué tipo de sanciones puede aplicar el Estado por no cumplir con las leyes ambientales?
– Todos los organismos ambientales del Estado tienen funciones de policía para la protección ambiental, es decir que están facultados para imponer sanciones como multas o clausuras, en coordinación con la policía provincial de delitos ecológicos.
– ¿Se llega a aplicar una sanción de tipo penal por contaminación?
– Tiene que ser algo muy grave. Recuerdo el caso por la contaminación del río Reconquista por parte de la empresa Admiral, que vació unos tanques en la ribera. Se le aplicó la ley 24.051 (de residuos peligrosos), según la cual el director o gerente de una empresa es responsable de la contaminación. Un problema concreto son los montos de las multas aplicadas, que deberían ser más altos para que las empresas prefieran invertir en plantas de tratamiento antes que pagar pequeñas multas por contaminar.
– ¿Cómo está la legislación argentina en materia de ecología si se la compara con otros países del mundo?
– Argentina tiene legislación ecológica de avanzada, pero debe implementarla. De nada sirve tener leyes a nivel nacional y provincial que dicen que la recolección debe ser diferenciada si en la práctica se apila todo en un basural. Nuestro país al tener leyes de presupuestos mínimos se posiciona muy bien a nivel internacional, pero no vemos un impacto concreto de eso. Por ejemplo la ley de protección de los glaciares (N° 26.639) es inédita a nivel mundial, pero varias provincias la han frenado e incluso no se ha realizado el inventario de glaciares, que es la condición para hacer una protección legal efectiva. Por lo tanto San Juan, Catamarca y La Rioja son territorios que no están cumpliendo con la ley.
– ¿La provincia de Buenos Aires se hace eco de los presupuestos mínimos o de sus problemas específicos?
– En nuestra provincia todos los municipios deberían hacer una gestión integral de sus residuos, los obliga la ley provincial Nº 13.592 desde hace casi tres años. Cada municipio tiene que adaptar una planta de tratamiento de disposición final e implementar la separación en origen. El problema que implican los centros de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMCE) merece ser pensado específicamente debido al riesgo de colapso inminente que tienen por la cantidad de basura recibida: 17 mil toneladas diarias que le envían 27 municipios de la provincia, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (que le envía 42 por ciento de los residuos ella sola).
– Y más allá de la basura ¿Qué otras cuestiones hay pendientes en la provincia?
– En la provincia de Buenos Aires también es muy importante la ley de agroquímicos (Nº 10.699) que regula las modalidades para comprar un producto fitosanitario. Debido a esta ley, para adquirir un agroquímico hay que tener una receta autorizada por un ingeniero agrónomo.
– Esta ley ¿también regula su uso y aplicación?
– No, sólo la compra.
– Entonces el uso de agroquímicos no está legislado.
– El uso sólo está legislado a nivel local, por cada municipio que así lo disponga. La provincia no tiene legislación propia. Debido a esta carencia legislativa hay municipios, como Chivilcoy, que establecen radios mínimos de fumigación respecto de la zona urbana.